Opinion — 4 mayo, 2017

GOYO: ¿Culpable… o, inocente?

Por

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CUELLO LARGO.

Mario Calderón.

 

La libertad de Gregorio Santos Guerrero, ex presidente regional de Cajamarca, significó para sus fervientes seguidores, un triunfo de la lucha social sobre la persecución política de su líder. Estando detenido, además de haber sido reelegido Presidente Regional, participó en las últimas elecciones presidenciales, embolsando un atractivo amasijo de voto popular, permitiendo deducir que las denuncias puestas sobre sus hombros no han logrado mellar su imagen de incansable luchador de causas sociales. El encierro, políticamente, lo revitalizó.

Legalmente, Santos fue liberado porque había expirado el mandato judicial de su detención. El Ministerio Público, sobre las riendas de su propia tesis viene arrastrando los pies, en la medida que la prisión preventiva debería haber servido para probar su responsabilidad, cosa que no ha sucedido en el tránsito de la detención. Según la acusación, Santos habría recibido algunos sobornos para favorecer a un tercero en algunas licitaciones, puntualizando que los supuestos sobornos no habrían llegado directamente a él, sino, a terceros allegados.

Un delito que se le atribuye al ex gobernador, es el de colusión, lo que significa que habría concertado con terceros para afectar los intereses del Estado en las licitaciones públicas. Este delito tiene dos ámbitos de discusión. La fáctica y la normativa. Donde están las ventajas y desventajas de su lío judicial? En principio, no hay prueba directa de algún depósito que se haya efectuado hacia él, pero, al parecer, hay testigos que estarían anudando este tramo indirecto que acerque a Santos a los sobornos para generar convicción judicial. Esto es una desventaja en la defensa técnica de Santos. Los primeros elementos acopiados, si bien es cierto, tuvieron en su momento mérito para encarcelarlo, el tema de la responsabilidad penal requiere de mayor solidez en la prueba.

Dónde está la ventaja de Santos? El tipo penal tiene una exigencia normativa, no tanto a probar, sino, a sustentar, que supongo no pasa desapercibido por su diligente defensa en los términos, “en función del cargo” Decisivo presupuesto, en tanto prevé una vinculación causal de índole material en términos administrativos, es decir, que el funcionario, según sus atribuciones administrativas, haya tenido una relación material en el procedimiento de las licitaciones. Para esto la defensa, debe haberse ensopado de las normas administrativas que rigen la función de dicho imputado. Más que prueba, es sustento.

La defensa de Santos tiene dos lados bien marcados, los elementos fácticos que intentan vincularlo con sobornos y, además, el tema estrictamente normativo. El MP, intentará acercarlo en la mejor medida de lo posible a los sobornos, y la defensa alejarlo. Sobre esto, suponemos que la defensa postulará la insuficiencia de la prueba.

La actuación de la prueba y los alegatos finales debería centrarse en estos dos aspectos: Qué tanto los depósitos se acercan a Santos como sobornos y, si estuvo vinculado funcionalmente en su cargo en las licitaciones, aspecto puramente normativo. Si Santos sale absuelto, saldrá más fortalecido, expedito para librar batalla en las próximas elecciones.

Cajamarca, 05 de mayo de 2017.


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