Nacional, Noticias — 7 junio, 2025

ABOGADO EVER HERNANDEZ A INFRACTORES: «NO DESINFORMEN, IGUAL TE LLEVARÁN AL DEPÓSITO»

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A raiz del pronunciamiento del TC se están creando faltas expectativas en los condcutores, afirmó. «Es falso que los municipios ya no puedan multar»

Cajamarca 7 de Junio del 2025 .- ¿Es verdad que las municipalidades DISTRITALES ya no podrán enviar vehículos mal estacionados al depósito? la respuesta el «FALSO», según el abogado Ever Hernández.
Ante la polemica surgida a raiz de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre las infracciones al tránsito, Hernández hizo alguna acotaciones en su cuenta personal de Facebook.
«En síntesis el TC ha señalado que solo podrán hacerlo con presencia del policía de tránsito, en aplicación del cuadro de infracción y sanciones del RNT(sólo corrigieron el procedimiento)», precisó.
«Por ejemplo, si cometes una infracción G54 igual te llevarán al depósito», añade.
«El TC consideró que la ordenanza de la Victoria habilitó infracciones ya establecidas en el RNT y que las municipalidades DISTRITALES no tienen competencia para crearlas. Esa es la razón de su inconstitucionalidad.
Las competencias de las municipalidades PROVINCIALES se mantienen invariables. No desinformen ni creen falsas expectativas» sostuvo.
Como se ha podido informar muchos medios de comunicación han extendido la noticia afirmando que los municipios ya no podrán multar o enviar vehículos mal estacionados al depóisto y que se han anulado estas infracciones.
Lo más cierto es que el Tribunal Constitucional ha dejado en claro que la regulación de infracciones de tránsito es competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

En un fallo reciente, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las ordenanzas municipales que sancionaban el mal estacionamiento de vehículos y autorizaban su remoción mediante el uso de grúas para ser enviados a depósitos municipales. Esta sentencia, emitida en febrero de 2024, ha generado controversia en diversos distritos de Lima.

El TC señaló que la regulación del tránsito terrestre y las sanciones correspondientes son competencias exclusivas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). De acuerdo con la Constitución Política del Perú, solo el MTC tiene la facultad para establecer normas nacionales en materia de tránsito, mientras que las municipalidades distritales no pueden crear nuevas infracciones ni aplicar sanciones que no estén previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito (RNT).

El fallo del expediente 00014-2021-PI/TC, del Tribunal Constitucional se centró en la Ordenanza 375-2021 de la Municipalidad de La Victoria, que permitía la remoción de vehículos mal estacionados mediante el uso de grúas y su internamiento en depósitos municipales. La máxima instancia anuló esta ordenanza al considerar que excedía las competencias de la municipalidad, que no tiene autoridad para regular el tránsito ni imponer sanciones adicionales a las previstas por el RNT.

Cabe destacar que el fallo del TC no prohíbe que las municipalidades colaboren en el ordenamiento del tránsito, pero les exige hacerlo dentro de los límites de sus competencias. En este sentido, el Tribunal Constitucional remarcó que las municipalidades distritales deben trabajar en coordinación con la PNP y las sanciones contempladas en el RNT.


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