Opinion — 7 abril, 2025

ATRIBUCIONES DEL CONGRESO

Por

Opinión: Por Willy Ramirez JNE

 

Nuestra Carta Fundamental establece que son atribuciones del Congreso:
Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes, de acuerdo con el Reglamento del Congreso y el de cada cámara.
Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General de la República.
Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
Ejercer el derecho de amnistía.
Aprobar las leyes de demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo conforme al proceso legislativo ordinario.
Aprobar o modificar su reglamento.
Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.
La norma constitucional establece las atribuciones fundamentales del Congreso, institución central dentro del sistema político democrático. Desde una perspectiva filosófica, política y jurídica, estas atribuciones reflejan el rol esencial del poder legislativo como garante de la democracia representativa y custodio del Estado Constitucional de Derecho. Estas competencias recogen una evolución institucional que se remonta al artículo 123 de la Constitución de 1933 y al artículo 186 de la Constitución de 1979, evidenciando una línea de continuidad y perfeccionamiento funcional del Parlamento.
Además, dichas atribuciones responden a la necesidad permanente de adaptación del marco normativo frente a los cambios sociales, económicos y políticos. Así, se destaca el carácter dinámico de la Constitución, orientado a fortalecer la institucionalidad democrática, promover la gobernabilidad efectiva y reflejar los valores republicanos de nuestra sociedad.
Filosóficamente, las atribuciones del Congreso peruano expresan principios fundamentales como la soberanía popular, la separación de poderes y el equilibrio entre ellos, así como la defensa del bien común. La función legislativa, expresada en la capacidad de crear, interpretar, modificar o derogar leyes, encarna el principio republicano según el cual el poder emana del pueblo y es ejercido por sus representantes legítimos. Esta facultad se alinea con los estándares internacionales del Estado Democrático de Derecho, reconocidos en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los artículos 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Todos ellos consagran la igualdad ante la ley y la no discriminación como principios esenciales.
Políticamente, la atribución de velar por el respeto a la Constitución y a las leyes posiciona al Congreso como órgano fiscalizador del poder estatal, garante de la rendición de cuentas y de la responsabilidad por infracciones al ordenamiento jurídico. Este rol de contrapeso fortalece la democracia al limitar eventuales excesos del poder ejecutivo o judicial.
Desde el punto de vista jurídico, su facultad para aprobar el Presupuesto y la Cuenta General de la República, así como autorizar empréstitos, subraya su importancia estratégica en el manejo económico del Estado. De esta forma, se garantiza la supervisión del gasto público y se afianza la transparencia, eficacia y eficiencia en la administración de los recursos del Estado.
Por último, la atribución de ejercer el derecho de amnistía y aprobar leyes de demarcación territorial refuerza el papel del Congreso como promotor de unidad nacional y reconciliación social.
En suma, las atribuciones del Congreso peruano constituyen una arquitectura institucional sólida y coherente con los principios de un Estado de Derecho. Su adecuado ejercicio es vital para preservar la democracia, asegurar la legalidad y representar fielmente la voluntad popular.

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