El juez German Merino Vigo, absolvió a Gustavo Alejandro Rosell Cacho y Augusto Luis Zingg Pinillos de la acusación fiscal en su contra por el delito de Usurpación por Despojo (Abuso de Confianza) en agravio del Country Club Cajamarca SAC, representada por Armando Enrique Loli Salomón, informaron fuentes judiciales.
El juez a cargo del tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, consideró que los hechos atribuidos por el Ministerio Público a Gustavo Alejandro Rosell Cacho y a Augusto Luis Zingg Pinillos, consistentes en haber resuelto el contrato de usufructo celebrado con el Country Club Cajamarca SAC, sin que medie la participación del Gerente General Armando Loli Salomón y sin la celebración de una Junta de Accionistas previa, resultan atípicos y por lo tanto no son reprimibles en la vía penal – como se expuso ampliamente al desarrollar el Principio de Mínima Intervención, ya que durante el desarrollo del Juicio Oral se ha establecido que en realidad los hechos se contraen y se han originado a partir del incumplimiento de una serie de obligaciones societarias de parte de los accionistas del Country Club Cajamarca, y cuya tutela y resolución corresponden a ramas menos gravosas del Derecho, como lo serían el empleo de los interdictos autorizados por la Ley Civil.
De igual modo, pese a la actuación irregular de los acusados en la resolución del contrato de usufructo, no se ha demostrado que la intención de dichas personas haya sido la de obtener un provecho ilícito con tal acto, sino que en el caso de Zingg Pinillos obedeció al legítimo fin de recuperar el uso y disfrute de su propiedad, que en su fuero interno consideraba era usada irregularmente por la sociedad señalada.
En el caso de Rosell Cacho, tampoco se ha demostrado que haya tenido intención de aprovecharse ilícitamente del inmueble objeto de usufructo, ya que nunca llegó a ocuparlo, limitándose a hacer entregado mediante notario público a su propietario el acusado Zingg Pinillos, y ante la inminencia de que dicha persona inicie acciones legales en su contra, por lo que en ninguno de ambos casos el elemento subjetivo del tipo penal se encuentra presente.
Finalmente, el Juez manifestó que la conducta objetiva atribuida a los acusados resulta atípica, de conformidad a lo expuesto previamente, ya que ambos acusados siendo accionistas del Country Club Cajamarca se encontraban facultados a ingresar y usar el inmueble denominado Shultincito, y no fue debido a que el representante de dicha sociedad (Armando Loli Salomón) se lo permitió en base a la confianza existente entre ellos, la que además era inexistente al momento de los hechos, sino en su condición de accionistas de la citada sociedad, por lo que el medio comisivo resulta atípico.