Opinion — 31 marzo, 2017

CUELLO LARGO

Por

columnista

Mario Calderón.

EMMA VS FISCALÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO. Primera parte.

Tal vez la primera pregunta que usted se empiece a formular – del todo válida – es, qué tiene que ver la fiscalía de prevención del delito, en un caso donde hoy, no es parte? Reculando, hubo posibilidad de haber sido? Naturalmente, la mirada es retrospectiva, sin intenciones de acusar. Los que vivimos apasionados con el Derecho Penal, dichosamente nos sentimos asediados por algunas inquietudes que nos motivan a ir más allá de lo visible. Por algo, Conde, Roxin, Jakobs, Schunemam, Maurach, Jescheck entre otros, se han comprometido ardorosamente con sus reflexiones para dejarnos una vasta y admirable doctrina en lo que respecta a la teoría del delito.

El ilícito punible, denominado a la acción humana prevista como delito, ha sido materia siempre – y lo será – de hondas disertaciones. Esta acción, que suele acarrear como consecuencia una determinada pena, por lo general no son acciones instantáneas, sino, son definidas – normalmente para los delitos dolosos – como una acción cronológica que atraviesa por tres estados, la preparación, la ejecución y la consumación misma del hecho. Así, al delito se lo puede entender, con una fase preparativa, otra de ejecución y otra de consumación o agotamiento del acto. Luego viene la discusión de los delitos de mera actividad, de carácter permanente, en fin, todo un lío para cada caso concreto.

La fiscalía de prevención del delito es una entidad que, tal como está rotulado nos da a entender, que fue diseñada operativamente para actuar antes de, y no después de. Si el ilícito no se pudo prevenir, es una manera de medir en algo la ineficacia de dicha institución. Una vez consumado o interrumpido, el asunto de la eficacia es de otra entidad.   Esto significa que, una vez consumado el acto o entrado en estado de ejecución, dicho ente pierde competencia material y asume otra fiscalía, la investigación del hecho. Esto significaría, que prevención debería operar, en sentido estricto, en el tramo del estado de la preparación como actos no punibles para que tenga legitimidad de intervención, pues, hacerlo antes de esta etapa donde no existe actos preparativos sería inconstitucional.

Sería así como, un odioso fisgón en los quehaceres cotidianos de sus conciudadanos. Un Estado policiaco, absurdamente vigilante hasta de la más vulgar de sus intimidades. Ya se podrá usted imaginar. Ahí, donde usted se encuentre en el más apacible de su ocio y no llegue ni la vista más aguda de su buen vecino – o vecina – esta entidad estaría hurgando sus más reservados y santificados secretos. Usted me entiende, verdad? Su justa e imperturbable tranquilidad, entraría en una inmerecida riña, con acciones desleales por parte del Estado. A nadie le gusta las invasiones a una privacidad donde el dominio es sólo nuestro. O sí? En ese espacio donde la conducta es del todo legítima, somos absolutos soberanos. No lo cree así?  

Todos anhelamos un Estado respetuoso de nuestros derechos, por eso cuando este orden de se ve amenazado, izamos toda nuestra rabia y protesta como señal inequívoca de nuestro más profundo rechazo. Volvamos. De tal modo que, dicha fiscalía sólo podría actuar operativamente, en el tramo de la preparación del delito, para ser consecuentes no sólo con su naturaleza preventiva, sino, con su legitimidad dentro del orden constitucional. Cuándo se inicia los actos preparatorios y cuándo empieza a cruzar la línea de la ejecución, es un tema que se analiza en cada caso concreto de los delitos. Si el acto no está en preparación, probablemente sólo idealizado, la irrupción de la fiscalía será del todo ilegítima y por ende, inconstitucional, aunque haya aplausos de por medio.  Por ende, el rol de esta fiscalía – dada la naturaleza de su intervención – es, no tener dudas, sino, certeza de que el delito está en estado de preparación.

Buen fin de semana.

Cajamarca, 31 de marzo de 2017.


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