
El Régimen Agrario y las Comunidades Campesinas y Nativas, consagrados en el Capítulo VI del Título III de nuestra Carta Fundamental, representan un esfuerzo normativo por equilibrar el desarrollo económico con la justicia social y el reconocimiento de los derechos colectivos de las comunidades tradicionales. Los artículos 88 y 89, dedicados a estos temas, no solo poseen un carácter económico, sino también profundamente político y cultural, en tanto que responden a una deuda histórica del Estado peruano con la población rural, campesina e indígena.
El artículo 88 establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, garantiza la propiedad de la tierra en sus diversas formas y promueve el acceso a la propiedad rural. Este enfoque reconoce históricamente a la tierra como un elemento central para el desarrollo. Mientras que la Constitución de 1933 protegía principalmente la propiedad privada con un reconocimiento limitado a los derechos comunales indígenas, la Constitución de 1979 adoptó un enfoque progresista al garantizar la propiedad comunal y limitar la concentración de la tierra, alineándose con las reformas agrarias de la época. Desde una perspectiva filosófica, esta visión se conecta con tradiciones del pensamiento social contractualista y utilitarista, al concebir la tierra como un recurso clave para el bienestar colectivo y la estabilidad social, subrayando el rol del Estado como promotor de un desarrollo inclusivo y equilibrado en el ámbito rural.
El artículo 89 reconoce la existencia legal y autonomía de las comunidades campesinas y nativas, garantizando su identidad cultural, la titularidad de sus tierras comunales y su participación en el desarrollo nacional, con un enfoque tanto económico como cultural. Económicamente, protege sistemas de producción tradicionales como el ayni y la minka, que trascienden la subsistencia al expresar cohesión social y solidaridad; culturalmente, preserva la diversidad étnica del país. Su antecedente clave, la Constitución de 1979, brindó una protección sólida a estas comunidades, integrando sus derechos al desarrollo nacional y alineándose con el Convenio 169 de la OIT, ratificado en 1994, que obliga al Estado a respetar su identidad, costumbres y derechos colectivos sobre tierras y territorios.
Avances y desafíos
Ambos artículos representan avances significativos en el reconocimiento de derechos agrarios y comunales, pero su implementación enfrenta el desafío de equilibrar el desarrollo económico con la protección de los derechos colectivos. El modelo económico vigente, que promueve la inversión privada, no está exento de tensiones. Sin embargo, puede coexistir con los derechos de las comunidades campesinas y nativas si se establecen mecanismos efectivos de regulación, como la titulación adecuada de tierras, la consulta previa y la participación en los beneficios del desarrollo.
Los conflictos socioambientales y las limitaciones en la representación política de estas comunidades reflejan la necesidad de políticas que integren la promoción de inversiones con la garantía de derechos fundamentales, en un marco de sostenibilidad y equilibrio entre intereses individuales y colectivos.
La protección de los derechos de las comunidades campesinas y nativas encuentra respaldo en tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Estos instrumentos refuerzan el deber del Estado peruano de garantizar no solo la titularidad de las tierras comunales, sino también la consulta previa, libre e informada en decisiones que puedan afectar sus derechos. En este sentido, los artículos 88 y 89 deben interpretarse en armonía con estas normas internacionales, adoptando un enfoque de derechos humanos que priorice el respeto por la autonomía y la identidad cultural de las comunidades.
Una visión integral para el desarrollo inclusivo
El capítulo analizado refleja una visión integral del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas. No obstante, su implementación efectiva requiere que el Estado cierre las brechas entre el marco normativo y la realidad socioeconómica. Esto implica fortalecer los derechos colectivos, preservar la sostenibilidad ambiental y respetar la integridad cultural.
Este fortalecimiento no solo constituye un mandato constitucional, sino que es clave para consolidar la democracia, promover la justicia social y construir un modelo de desarrollo inclusivo y sostenible en el Perú.