Otorgó una constancia de posesión de lote al margen de la ley
Cajamarca.- La Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a través de la Oficina de Justicia de Paz, informa a la opinión pública que el Juez de Paz de Segunda Nominación de Contumazá, Pedro Pauca Coila, con residencia en esa provincia, ha sido denunciado el 6 de octubre ante el Ministerio Público por presuntos delitos de uso de documento falso, estafa y prevaricato.
La Corte Superior de Justicia de Cajamarca también iniciará las investigaciones correspondientes del caso, y exhorta al Ministerio Público que, inicie las investigaciones correspondientes y oficie al juzgado de paz para que remita copias certificadas del documento en cuestión. Además, de solicitar una inspección ocular in situ del contenido del documento, fijando fecha y hora para llevar a cabo dicha diligencia.
Actualmente, la denuncia está en trámite, y aún no se ha iniciado una investigación preliminar contra el juez de paz y los demás responsables denunciados.
La Corte Superior de Justicia de Cajamarca reafirma su compromiso con la transparencia y la justicia, garantizando el debido proceso en este caso y actuando en concordancia con la ley.
EL CASO
El 3 de febrero de 2021, a las 8:00 a.m., el Juez de Paz de Contumazá, Pedro Pauca Coila, otorgó una constancia de posesión de un lote de terreno de 243.96 m2 al ciudadano Luis Julián Vigo Salazar (En ese entonces de 90 años, hoy fallecido). La solicitud careció de la verificación necesaria de posesión pública y pacífica sobre el predio, según lo establecido en la Resolución Administrativa N°341-2014-CE_PJ.
El caso es que nunca se realizó la inspección ocular, ni se emitió el acta correspondiente para confirmar las medidas y linderos del predio.
Además, el terreno en cuestión no estaba cercado ni delimitado, formando parte de un predio mayor declarado como indiviso ante la Municipalidad Provincial de Contumazá y COFOPRI, cubierto por pasto natural.
El juez de paz de segunda nominación, al otorgar la constancia de posesión, no tuvo en cuenta la transferencia de derechos a Esgar Sacramento Díaz Silva y Doris Elena Pretel Leiva de Díaz, información que era de su conocimiento al momento de celebrar la escritura pública, sin la debida autorización de la minuta del contrato de transferencia de posesión.