El Demoledor, Locales, Noticias — 15 diciembre, 2024

DENUNCIAN AL BCP POR EMBARGAR AHORROS AL 100% SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL

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Indecopi investigará al BCP por haber vulnerado la cuenta de uno de sus clientes sin autorización judicial. 

Cajamarca.- Uno de los clientes del Banco de Crédito del Perú ha decidido ponerle coto a los abusos que la entidad bancaria cometería de manera extralegal al tomarle por cuenta propia indebidamente el 100 por ciento de sus ahorros.

Su caso ya tomó en cuenta el ente fiscalizador del Indecopi que los convocó para una audiencia de conciliación sin que el banco retroceda en su actitud aparentemente al margen de la ley.

La denuncia fue interpuesta por el conocido comunicador sanmiguelino Luis Lingan Ramírez, respecto a la vulneración en su cuenta bancaria realizada por el Banco de Crédito del Perú (BCP), donde el banco procedió a «embargarle» el 100% de sus ahorros acumulados productos de sus haberes personales, sin notificación previa alguna.

De acuerdo a dicha denuncia que incluso trasgredería las normas del secreto bancario, el banco a dos días de la audiencia de conciliación que se programó para el 13 de diciembre a las nueve de la mañana, recién procedió a responder aduciendo que Lingan mantiene una deuda pendiente de cobro, sin embargo aún en ese supuesto la entidad habría trasgredido los procedimientos que deben seguirse para el cobro de una deuda.

Después de permanecer en silencio desde el 9 de noviembre, hace dos días la entidad bancaria hizo llegar al Indecopi y al denunciante la que sería su posición en la audiencia programada, en ella sigue insistiendo que «el denunciante tiene una deuda pendiente, pero no especifica ni monto, ni porqué», señaló Lingan Ramírez.
El denunciante indicó que el banco le había sustraído el íntegro de sus ahorros el día 9 de noviembre, sin notificación, ni aviso alguno, insistió que de los ingresos como periodista, las empresas para la que labora le depositaban sus remuneraciones por publicación y que él tomaba lo mínimo y procuraba ahorrar y completar dinero para el pago de su costoso tratamiento de salud.

Ahora sin dinero por la apropiación indebida de sus ahorros, su salud se ve más afectada con la frialdad de respuesta por parte del representante legal del BCP.

«El representante del BCP repitió en la audiencia que el banco tenía todo el derecho a tomar el dinero ante la posible deuda y no variará en nada su posición de no llegar al acuerdo para devolverme mis ahorros», expresó a Sin Rodeos el denunciante Luis Lingán Ramírez.

«Un banco que se precia de ser el más amigable y sólido de la banca nacional, tal como lo hacen aparecer en su fuerte campaña publicitaria para captar los ahorros de humildes ciudadanos y que ya vemos como aprovechan su posición económica abusiva y arrogante para luego al mínimo descuido dejar sin nada a los clientes», añadió el denunciante quién ira hasta el final con su denuncia administrativa ante el INDECOPI contra el BCP.

Es clave el requisito de la orden judicial.

En el Perú, la legislación pèrmite a la Sunat a retener sueldos si existen deudas tributarias o multas administrativas impagas después del plazo estipulado, pero hasta un tope del 30% del sueldo neto del trabajador hasta saldar la totalidad de la deuda.

Los bancos podrían retener salarios en casos de deudas no saldadas relacionadas con préstamos, tarjetas de crédito u otros productos financieros, pero tendrían que hacerlo mediante una orden judicial y con un límite comparable al establecido por la Sunat.

¿100%? Ni por deuda alimentaria 

Si en los casos de la deuda alimentaria aun con juicio de por medio, la ley permite un embargo hasta el 50% de los haberes del alimentista, sería imposible que los bancos puedan tener esa prerrogativa de embargar hasta el 100% dejando a sus clientes sin fondos que incluso afectan su subsistencia.

EL PROCEDER LEGAL 

Se inisite. Para que una entidad financiera pueda retener parte del sueldo, es necesaria una orden judicial que permita deducir un porcentaje del sueldo del deudor. Esta acción se lleva a cabo únicamente cuando todas las alternativas de cobro extrajudicial han sido agotadas y la deuda aún no se ha pagado.

Notificación previa: El deudor debe recibir un aviso previo acerca del inicio del proceso de embargo. Este aviso contiene la resolución judicial, el total de la deuda y el porcentaje del salario que se retendrá cada mes.

Límite del embargo: De acuerdo con el Código Procesal Civil de Perú, la retención de sueldo no puede exceder el 30% de las ganancias netas del empleado y debe garantizar un monto mínimo intocable, que corresponde a una remuneración mínima vital de S/ 1,025. Esto asegura que el trabajador conserve al menos esta cantidad para su sustento.

Es importante tener en cuenta que la retención de salario es una acción extrema implementada cuando el deudor no ha logrado resolver su situación financiera y el acreedor ha conseguido una sentencia judicial que autoriza la medida.

¿En cuánto tiempo prescriben las deudas en Perú?

En el Perú, una deuda bancaria se prescribe después de 10 años, según lo establecido en el Código Civil. Este plazo es clave porque, una vez vencido, el acreedor pierde la capacidad de reclamar el pago a través de acciones judiciales. En otras palabras, ya no es posible exigir al deudor por esa deuda una vez que el tiempo haya transcurrido.

 


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