Jueces concluyen que se dan los elementos de convicción.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, a cargo del magistrado Javier Chávez Ramírez, emitió una resolución declarando fundado el requerimiento de prisión preventiva presentado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar. La medida afecta a Daniel Santos Saavedra Espinoza y Saray Ruth Amasifuen Collandres, considerados presunto autor y partícipe, respectivamente, del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de Feminicidio, en agravio de quien en vida fue, Diana Magaly Sánchez Terrones.
La resolución judicial fue emitida tras una exhaustiva valoración de los medios probatorios presentados ante el juzgado. En ella se señala que entre los días 26 y 27 de enero de 2024, se perpetró un delito en agravio de Diana Magaly Sánchez Terrones, cuyo cadáver fue hallado enterrado en un predio en el Caserío Sulluscocha, propiedad de uno de los procesados.
El juez a cargo determinó que existen graves y fundados elementos de convicción que vinculan a los señores Daniel Santos Saavedra y Saray Ruth Amasifuen Collandres con el feminicidio de Diana Magaly Sánchez. Además, se identificó una sospecha grave con respecto a la autoría de Daniel Santos Saavedra Espinoza, quien podría ser determinado como autor del delito de feminicidio.
En relación a la prognosis de pena superior a los cinco años de pena privativa de libertad, se aplicó el criterio orientador establecido por la jurisprudencia. Considerando la gravedad del delito imputado, que supera los 20 años de pena privativa de libertad, se determinó la necesidad de dictar la medida cautelar de prisión preventiva para asegurar la presencia de los imputados en el proceso judicial.
En cuanto al peligro procesal, se evaluaron los aspectos de peligro de fuga y obstaculización. Se encontraron motivos razonables para afirmar la existencia de ambos peligros, especialmente debido al ocultamiento de elementos de prueba y a la falta de colaboración con la investigación por parte de los procesados.
La duración de la medida de prisión preventiva se fijó en nueve meses, considerando las etapas del proceso penal y la necesidad de realizar diversas diligencias e investigaciones.
Por lo tanto, se ordenó el inmediato internamiento en el establecimiento penitenciario correspondiente para Daniel Santos Saavedra Espinoza y Saray Ruth Amasifuen Collandres, quienes permanecerán bajo prisión preventiva hasta el 1 de noviembre de 2024 y el 2 de noviembre de 2024, respectivamente.