Local, Noticias — 19 mayo, 2015

FISCAL REBAZA DEFIENDE CALIFICACIÓN DE “HURTO AGRAVADO” EN EL ROBO DEL MILLÓN

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El fiscal superior del caso del “robo del millón”, Alfredo Rebaza defendió su criterio que tipifican los hechos como un “hurto agravado” y no “peculado” como viene sosteniendo el representante de la Defensoría del Pueblo, Agustín Moreno.

El fiscal superior, Alfredo Rebaza señaló que el delito que se investiga a cajeros del Banco de la Nación por apropiarse de los dineros de los beneficiarios de los programas sociales Juntos y Pensión 65 llegó a sus manos tras un conflicto de competencia negativo entre el fiscal anticorrupción y el fiscal penal que ventila casos ordinarios donde de acuerdo a un análisis exhaustivo del caso dirimió para que el caso lo ventile el fiscal penal por tratarse de un “hurto agravado”.

“En el momento de la sustracción sistemática del dinero ya no estaba en las cuentas de los programas sociales ni del banco, en caudales del estado; sino en las cuentas particulares de cada uno de los beneficiarios”, dijo.

“No todo lo que haga un funcionario público es necesariamente peculado. El delito de peculado está referido cuando el funcionario se apropia de lo que tiene en percepción, bajo custodia y administración, así lo reconoce la jurisprudencia nacional, pero en el caso particular el dinero es sustraído de las cuentas personales de los beneficiarios por lo que se ha tenido que fraguar vauchers y firmas”, señaló Rebaza.

Defendió su criterio señalando que el tipo penal es de carácter agravado por las múltiples circunstancias que se han dado, es decir la concurrencia de varias personas en la comisión, el uso de informática, la enorme cantidad de agraviados, personas afectadas, por lo que es de la pena a imponerse estará por encima de la pena mayor.

Rebaza lamentó las afirmaciones de Agustín Moreno y descarto cualquier influencia con su trabajo para pretender beneficiar a los procesados. Muy por el contrario señaló que en la tesis sostenida por el representante de la Defensoría del Pueblo si libraría de toda responsabilidad a los representantes de las entidades que descuidaron su función y no se los tendría como terceros civilmente responsables.

LA TESIS DE “PECULADO”

Agustín Moreno señala que este delito debió ser sustentado como peculado. “Para la Defensoría del Pueblo se trata de un delito de peculado, como un caso de corrupción, en el cual el agraviado es el estado, por la calidad de funcionarios públicos de los autores y de los fondos cuya finalidad es también de carácter público. Vamos a procurar que en las instancias correspondientes el delito sea calificado correctamente”, ha señalado.

La pena por hurto agravado es menor a la de peculado agravado., los beneficios penitenciarios son más benignos para el caso de hurto, en el caso de hurto será más difícil establecer una reparación civil pues los afectados no se apersonarán al proceso por ser de lugares de extrema pobreza. En conclusión los autores de estos hechos tan graves no tendrán la pena que les corresponde” señaló Agustín Moreno.


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