Nuestra Carta fundamental establece que la inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones; la producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres; si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de este, adoptar medidas análogas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de estos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática; pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor; pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
La Constitución Política del Perú establece, a través de esta disposición, un marco jurídico equitativo para la inversión nacional y extranjera, asegurando un tratamiento igualitario fundamental para el desarrollo económico sostenible del país. A continuación, analizaremos dicha disposición en un contexto filosófico-político-jurídico, explorando sus implicancias, antecedentes constitucionales y la interacción con el derecho internacional, particularmente con tratados suscritos por el Perú, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Para comprender la evolución del marco jurídico que regula la inversión en el Perú, es esencial referirnos al artículo 79 de la Constitución de 1933 y al artículo 114 de la Constitución de 1979. Estos artículos han reconocido históricamente la importancia de la inversión y la necesidad de su regulación, no solo para proteger los intereses nacionales, sino también para promover un ambiente económico estable que atraiga inversión extranjera. Estas disposiciones han sentado las bases para el texto bajo análisis, que no solo reafirma la igualdad de condiciones entre inversores nacionales y extranjeros, sino que también introduce un mecanismo de reciprocidad en respuesta a medidas proteccionistas o discriminatorias externas.
Desde una perspectiva filosófica, la norma constitucional refleja un compromiso con el principio de justicia distributiva, al buscar equilibrar los intereses de los inversores nacionales y extranjeros con el bienestar general de la población peruana. Este enfoque promueve una coherencia entre la libertad de comercio y producción y la protección contra prácticas desleales o perjudiciales, reflejando la búsqueda de un equilibrio entre libertad e igualdad en la teoría política liberal.
El análisis se enriquece al considerar la relación del texto con el derecho internacional. Los tratados internacionales mencionados promueven la igualdad ante la ley y la protección contra la discriminación. El compromiso del Perú con estos principios se evidencia en la disposición constitucional que obliga a las partes extranjeras a someterse a la jurisdicción y leyes peruanas, renunciando a toda reclamación diplomática, excepto en contratos de carácter financiero, donde se permite la jurisdicción internacional o el arbitraje.
La facultad del Estado peruano de adoptar medidas proteccionistas en respuesta a políticas similares de otros países es un tema de relevante análisis político y jurídico. Esta disposición permite al Perú defender sus intereses económicos sin alejarse de los principios de justicia y equidad, alineándose con la normativa internacional que autoriza tales medidas en casos justificados de comercio internacional y prácticas económicas.
La normativa constitucional analizada ofrece un marco robusto que equilibra los intereses de inversores nacionales y extranjeros bajo principios de igualdad y reciprocidad, garantizando la protección contra discriminaciones y medidas proteccionistas arbitrarias. Su enfoque filosófico-político-jurídico no solo fortalece el ambiente de inversión en el Perú, sino que también promueve un desarrollo económico sostenible, justo y equitativo, reflejando un compromiso profundo con los principios de igualdad y justicia social fundamentales en un estado democrático y de derecho. Además, permite comprender la interacción entre la inversión, el desarrollo económico y los derechos humanos en un contexto globalizado, resaltando la importancia de un marco legal coherente tanto a nivel nacional como internacional, fomentando así un desarrollo integral y sostenido en el Perú.