Local, Noticias — 28 julio, 2017

Jueces de Cajamarca niegan estar “criminalizando” la justicia indígena: Caso de periodista rondero Estrada

Por

“La extorsión, no constituye un acto cultural, ancestral y propio de la identidad rondera, sino una conducta delictiva común”, le responden al IIDS.

Cajamarca. – El Poder Judicial de Cajamarca a través de su oficina de imagen aclaró al Instituto Internacional de Derecho y Sociedad International (IIDS) que el tribunal que juzgó al periodista rondero César Estrada Chuquilín estuvo en realidad integrado por los magistrados José Daniel Santos Holguín Morán, Germán Enrique Merino Vigo y Mario Lohonel Abanto Quevedo y no como consignó el IIDS en una reciente publicación virtual; magistrados que niegan rotundamente estar criminalizando la justicia indígena.

“El caso por el que se condenó al ciudadano César Estrada Chuquilín nada tiene que ver con el ejercicio de la jurisdicción que corresponde a las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con apoyo de las rondas campesinas; el cual debe ser siempre respetuoso de los derechos fundamentales de todas las personas”, señala la nota de prensa del Poder Judicial.

Los jueces a través de esta nota de prensa precisan que, las personas agraviadas no eran trabajadores de la empresa minera (Yanacocha) señalada en la nota difundida por el IIDS. Luego, según criterio unánime de los jueces, los hechos denunciados y atribuidos al ciudadano César Estrada Chuquilín, sí constituyen un delito común (extorsión) y no, el ejercicio de la función jurisdiccional rondera, porque simular la donación de una camioneta que no era de propiedad de la señora agraviada, a quien se amenazó con lesionarla, reteniéndola por varias horas junto a su chofer, no constituye un acto cultural, ancestral y propio de la identidad rondera y comunitaria, sino una conducta delictiva común.

EL CASO CALIFICADO COMO “EXTORSIÓN”

La Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hizo algunas precisiones respecto a una nota difundida en la página web del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS) sobre la condena al ciudadano César Estrada Chuquilín, en el proceso penal que se le sigue junto a Víctor Huamán Lozano y Segundo Wilson Cueva Lozano.

Señalan que en el aludido proceso penal, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, antes de que el Ministerio Público y el abogado defensor del acusado César Estrada Chuquilín terminen de presentar sus pruebas, les comunicó la posibilidad de considerar los hechos objeto de la acusación fiscal como delito de extorsión, es decir, conforme a ley dejó abierta esa posibilidad de variar el tipo penal planteado por la fiscalía (hurto agravado y secuestro). Precisan que esa comunicación y su procedimiento están regulados por el artículo 374.1 del Código Procesal Penal.

Esto significa que, sobre la base de los mismos hechos que conforman la acusación, el Juzgado Penal Colegiado consideró que, siendo esos hechos inmodificables, su calificación inicial como delitos de hurto agravado y secuestro hecha por el Ministerio Público, podría ser variada por el delito de extorsión.

Ese anuncio efectuado por el Colegiado en la audiencia pública, tenía por finalidad que la defensa del acusado tenga la oportunidad de ofrecer nuevos elementos de prueba respecto a esta posible calificación alternativa o pida la suspensión de la audiencia hasta por cinco días para plantear su defensa al respecto.

MALA DEFENSA

Así habría procedido el Juzgado Penal Colegiado y, sin embargo, ninguna de esas dos alternativas fue empleada por el abogado defensor del acusado César Estrada Chuquilín.

Entonces, cerrando la etapa de la presentación de pruebas, dicho abogado presentó sus alegatos finales (conclusiones al terminar el juicio). Para la siguiente sesión de audiencia, en la que solo se comunicaría la decisión final del Juzgado Penal Colegiado, el acusado César Estrada Chuquilín reemplazó a su abogado por una abogada, vinculada al Instituto Internacional de Derecho y Sociedad, quien solicitó la nulidad de todo el Juicio Oral debido al «mal desempeño» del anterior abogado, al que ella reemplazó.

La nueva abogada no explicó cómo se habría afectado el derecho de defensa de César Estrada Chuquilín ni qué pruebas nuevas habría ofrecido ni qué planteamiento habría dejado de hacer en el plazo de cinco días (que no solicitó).

DATOS

  • César Estrada fue acusado inicialmente por delitos de secuestro y hurto agravado en presunto agravio de Rosalia Huamán Marchena
  • Los hechos ocurrieron el 11 de diciembre de 2013 en la intervención de la base de rondas Valle Laguna Azul.
  • César Estrada, comunicador social indígena y rondero, denuncia supuestas amenazas e intentos de asesinato por su oposición al megaproyecto minero Conga.

 


    Comparte y dale me gusta:
    Facebook Twitter Delicious

    1 Comentario

    ¡Déjanos un comentario!

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

    ADVERTENCIA!. Aquí promovemos una opinión pública constructiva y responsable, y censuramos todo lenguaje que atente contra la moral, las leyes y la buena costumbre; por ello rogamos no utilizar un mensaje violento, amenazante, instigador, insultante, difamatorio, calumnioso, injurioso, falso y discriminatorio.