
Mediante Decreto de Urgencia del MEF se dispone reestructuración patrimonial.
A escasas horas para que termine el año 2025, el Gobierno peruano publicó el Decreto de Urgencia N° 010-2025, que dispone medidas extraordinarias para reestructurar patrimonialmente Petroperú S.A., bajo la conducción de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión).
La norma autoriza la segmentación de activos de la empresa estatal en bloques, habilita su transferencia o gestión bajo modalidades privadas y establece que la Nueva Refinería Talara podrá ser reorganizada, transferida o administrada por operadores privados, bajo esquemas como asociaciones público-privadas (APP).
A PRO INVERSIÓN
El decreto, firmado por José Enrique Jerí Oré (Presidente de la República), Ernesto Julio Álvarez Miranda (presidente del Consejo de Ministros), Denisse Azucena Miralles Miralles (ministra de Economía y Finanzas) y Luis Enrique Bravo de la Cruz (ministro de Energía y Minas), parte de un diagnóstico crítico sobre la situación financiera de Petroperú S.A.
Según el análisis presentado en el decreto, la Nueva Refinería Talara es señalada de manera directa como un foco de pérdidas y una de las principales causas de la crisis patrimonial. El saldo de caja de la empresa a octubre del 2025 era apenas 66 millones de soles, cifra insuficiente para afrontar obligaciones inmediatas.
“La empresa afronta pérdidas operativas persistentes que han erosionado significativamente su patrimonio y la mantienen en una situación de insolvencia técnica de corto plazo”, indica el texto legal.
BLOQUES INDEPENDIENTES
El Decreto de Urgencia autoriza dividir los activos de Petroperú S.A. en bloques patrimoniales, que podrán incluir la refinería, otras unidades productivas y activos tangibles e intangibles.
Estos bloques podrán transferirse a Vehículos de Propósito Especial (VPE) y, desde allí, ser gestionados o transferidos bajo modelos que incluyen asociaciones público-privadas (APP), administración privada, fideicomisos o venta de activos y acciones.
La norma encarga a ProInversión el diseño y conducción integral del proceso, con potestad para definir la modalidad de promoción aplicable, seleccionar operadores privados y estructurar contratos fiduciarios. El plan de promoción debe aprobarse en un plazo de 60 días calendario y será vinculante para Petroperú S.A.
ProInversión queda facultada para representar los derechos económicos y políticos de los bloques patrimoniales, decidir la transferencia de activos y negociar con acreedores y operadores especializados.
SIN RESTRICCIONES
El decreto deroga la protección legal que impedía la privatización de la empresa y su refinería, eliminando el artículo 1 de la Ley N° 28244. Según el texto oficial, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada puede optar por cualquiera de las modalidades previstas en el Decreto Legislativo N° 674, incluyendo transferencia de activos, administración o venta de acciones.
El decreto autoriza a ProInversión a estructurar y firmar contratos de fideicomiso de administración, garantía o flujos con COFIDE u otras entidades fiduciarias, para gestionar los bloques patrimoniales y facilitar la reorganización de Petroperú.
El Decreto de Urgencia también deja abierta la posibilidad de más rescates en el futuro. No contiene ninguna prohibición expresa de nuevos apoyos ni declara que las transferencias sean un “rescate final” o “único”. Tiene carácter temporal y, legalmente, siempre quedaría abierta la posibilidad de que el Estado, mediante otra norma, pueda intervenir o realizar nuevos rescates si persiste la necesidad.
REDUCCIÓN DE PERSONAL
El proceso de reorganización patrimonial incluye la instrucción de que, en un plazo no mayor a 30 días, el directorio de Petroperú S.A. apruebe una nueva estructura orgánica que permita la reducción de personal, de acuerdo a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
En este derrotero, el Ministerio de Energía y Minas podrá transferir hasta 240 millones de soles para financiar esta etapa y otras medidas operativas. El decreto obliga a la empresa estatal a ejecutar las decisiones de ProInversión en un plazo de cinco días hábiles, bajo responsabilidad funcional, y advierte que cualquier demora u obstaculización acarreará sanciones administrativas, civiles o penales.
TRANSFERENCIA DE 144 MILLONES DE SOLES
La norma establece que Petroperú S.A. transferirá hasta 144 millones de soles a ProInversión para financiar el proceso de reorganización, con cronogramas definidos por la agencia estatal. Además, dispone que los recursos generados por los bloques patrimoniales o por la transferencia de activos se destinen prioritariamente al pago de pasivos críticos y obligaciones laborales y financieras.
Los recursos generados por los bloques patrimoniales o cualquier otra fuente de ingresos se destinarán de forma prioritaria al pago de pasivos operativos críticos necesarios para garantizar la continuidad operativa de las unidades de negocio que determine ProInversión, el pago de las obligaciones financieras de Petroperú S.A., entre otros.
Entre los puntos centrales del decreto figura la posibilidad de dividir Petroperú S.A. en bloques independientes, susceptibles de ser transferidos, reorganizados o gestionados por operadores privados.
Así, la Nueva Refinería Talara, identificada como el origen principal de las pérdidas (costo global de unos US$6.000 millones), queda expedita para ser el primer activo en ser considerado para transferencia o administración privada bajo esquemas de APP o venta directa.
SE MANTIENE LA OPERATIVIDAD
Mientras los activos permanezcan bajo el control formal de Petroperú S.A., la empresa deberá mantener la operatividad de sus instalaciones y garantizar el suministro de combustibles, especialmente en regiones donde posee más del 85% de participación de mercado.
El Ministerio de Economúa y Finanzas detalla que ProInversión deberá coordinar con el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) para asegurar el abastecimiento durante el proceso de transferencia.
El Decreto de Urgencia N° 010-2025 entra en vigor el 1 de enero de 2026 con vigencia de un año y se aplica de manera inmediata, sin requerir normas reglamentarias adicionales. La empresa estatal queda exceptuada de cualquier disposición estatutaria que obstaculice la implementación de estas medidas.











