Son investigados por los delitos de violación de consigna y desobediencia.
El Quinto Juzgado Militar Policial de Cajamarca dispuso dos meses de prisión preventiva contra dos suboficiales de tercera de la Policía Nacional del Perú (PNP), a quienes el Fuero Militar Policial investiga por los presuntos delitos de violación de consigna y desobediencia, en agravio del Estado.
Se trata de los suboficiales de tercera PNP Gustavo Adolfo Ojeda Calla y Jimmy Randy Jáuregui Pérez, quienes fueron detenidos el 12 de abril cuando participaban en una reunión en el jirón Alejandro Ortiz N° 359, en la ciudad de Cajamarca, consumiendo bebidas alcohólicas pese a la emergencia nacional por el coronavirus.
Con ello omitieron intencionalmente la disposición de Comando N° 1773-2020-CONGEN-PNP/Cenoppol del 15 de marzo referido a la orden de “alerta absoluta” a escala nacional para todo el personal policial.
El Fuero Militar Policial, en cumplimiento de su mandato constitucional mantiene un trabajo vigilante para investigar y sancionar aquellos casos de inconducta que constituyen delito de función en el accionar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, los mismos que se encuentra previstos y penados en el Código Penal Militar Policial.
Fiscales y jueces militares policiales realizan acciones de prevención del delito y abren investigación con inmediatez para salvaguardar el orden, la disciplina y la operatividad de las fuerzas desplegadas en el país frente a la situación de emergencia.
Código Penal Militar Policial
La violación de consigna es cuando el militar o el policía que, cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad, viola sus obligaciones o la consigna recibida o se embriaga durante el servicio, siempre que atente contra el servicio.
Ante ello será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y sesenta a noventa días multa.
Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.
Se incurre en desobediencia cuando el militar o el policía omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
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