Noticias, Política — 2 febrero, 2018

Prepublican proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios

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Para recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) pre publicó el jueves 1 de febrero, en el diario oficial El Peruano, el proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, para recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro de cinco días calendario.

A través de la Resolución Jefatural N°20-2018-JN/ONPE, el organismo electoral encargó a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios procesar, consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se reciban en el correo jmostajo@onpe.gob.pe, para posteriormente elaborar y aprobar el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. Para este efecto, en la página web hay un Formulario Único para comentarios en el siguiente link: https://www.web.onpe.gob.pe/modComunicados/2018/enero/01/Comunicado-GSFP.pdf

Según explica el organismo electoral, las modificaciones e incorporaciones introducidas a la normatividad electoral por diversas leyes, repercuten directamente en lo regulado en el actual Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, razón por la cual se consideró pertinente elaborar el citado proyecto, que recoge y regula las reformas.

Asimismo, recordó que la Ley N° 30682, fijó que “las normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos de elecciones regionales y municipales 2018, deben publicarse hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral correspondiente; y los reglamentos, hasta treinta (30) días calendario posteriores  a la publicación de la convocatoria al citado proceso electoral”.

La ONPE refiere que una de las normas modificadas ha sido precisamente  la Ley de Organizaciones Políticas (N° 28094), la que precisamente encarga a la ONPE, vía la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, la verificación y control externos de  la actividad económica-financiera de las organizaciones políticas y de los candidatos a cargos de elección popular.

El organismo electoral sostiene que entre los artículos modificados, a través de la Ley N° 30689, se encuentran los que regulan los aspectos sustanciales del financiamiento público directo, indirecto y el financiamiento privado. También se reglamenta lo referido a las acciones de control y verificación, estableciendo plazos para su cumplimiento, regulando nuevos supuestos, y clasificando tipos de infracciones con sus respectivas sanciones.

De igual forma,  la ley citada faculta a los candidatos a cargos de elección popular a recibir aportes en efectivo o en especie para su campaña electoral, estableciendo el límite de sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias por persona natural nacional, ello en el caso de elecciones congresales, regionales, municipales y de Parlamento Andino.

También se establece la obligatoriedad de los candidatos a cargo de elección popular de declarar sus ingresos y rendir sus gastos de campaña ante la ONPE, sea en forma directa o a través de su representante de campaña.

En el mismo sentido, la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la ONPE queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2018, en forma mensual, un doceavo de la totalidad de la subvención que le corresponde a cada partido político y alianza de partidos políticos beneficiarios del Financiamiento Público Directo por el quinquenio respectivo, facultándola a dictar las normas reglamentarias que regulen, entre otros aspectos, los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados.

De la misma manera, se advierte que los cambios en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N°26300) obligan a la rendición de cuentas de los ingresos y gastos, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a la revocatoria, estableciendo que su incumplimiento conlleva al pago de una multa de hasta treinta (30) UIT a favor de los organismos electorales.


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