Recién desde el próximo primero de enero del 2016, los efectivos policiales estarán limitados de brindar seguridad a entidades privadas, salvo casos especiales que mediante convenio se justifiquen la necesidad de conceder la seguridad privada.
En adelante el servicio de seguridad privada podrá ser brindado por personas naturales o jurídicas previa autorización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC).
Así quedó establecido mediante el Decreto Legislativo (DL) N°1213.
La norma también precisa que policías y militares no podrán formar parte de empresas que brinde servicio de seguridad privada mientras se encuentren en actividad.
La polémica del caso es que empresas o instituciones que justifiquen la necesidad de la vigilancia policial de manera privada podrán continuar recibiendo el servicio de parte de los efectivos mediante un convenio con el Ministerio del Interior, es decir la misma ley marcara algunas excepciones de manera especial.