La norma precisa relación de bienes y servicios que se requieran contratar para controlar pandemia.
El Gobierno amplió por 90 días calendario, contados desde el 10 de junio, la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nro. 008-2020-SA, frente a la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control de la COVID-19 en el territorio nacional.
A través del Decreto Supremo Nro. 020-2020- SA , publicado este jueves en el boletín de normas del diario El Peruano, se establece que el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y EsSalud, realicen las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo covid-19 en el Perú”.
La norma precisa que la relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria que está contenida en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19”, contenidas en Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA.
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