Cajamarca.- La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca confirmó sentencia por colusión simple contra del Consejero Regional de Cajamarca, Marcos Moisés Castro Ramírez y otros ex funcionarios de la Municipalidad de José sabogal (provincia de San Marcos), se declaró infundada el recurso de apelación requerida por los implicados y se ha ordenado su captura y reclusión.
El consejero de Cajamarca, Castro Ramírez y sus cómplices se desempeñaron como funcionarios de la municipalidad distrital de José Sabogal en San Marcos donde, según la sentencia acordaron para favorecer a proveedores y empresarios en perjuicio del Estado. En ese oportunidad Marcos Moisés Castro Ramírez se desempeñaba como asesor legal y miembro del comité especial.
Dicho proceso penal lleva varios años. El consejero regional tendrá que ser vacado del cargo al considerarse una sentencia condenatoria en segunda instancia, una pena de tres años y seis meses de prisión efectiva.
El consejo regional de Cajamarca deberá acordar la vacancia de manera obligatoria
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca ratificó la sentencia condenatoria contenida en la resolución N.° 14, de fecha 12 de setiembre del 2023, emitida por el juez del 6° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios de Cajamarca.
En dicha resolución se condena a Santos Vicente Cabanillas Salas, Juan Víctor Acevedo Vásquez, Jorge Armando Cachi Condorlucho y Marcos Moisés Castro Ramírez como autores y Edilberto Acosta Valera, José Fredy Gallardo Marín, Martina Bardales Huingo, Cancio Quincho Salinas y Miguel Ángel Vásquez Machuca como cómplices, del delito contra la administración pública en su modalidad de colusión simple, previsto en el artículo 384°, 1er párrafo del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de José Sabogal.
Se les impone 3 años y 6 meses de pena privativa de libertad efectiva a los sentenciados autores, y 3 años de pena Privativa de libertad efectiva para los cómplices, además se fija 180 días-multa para cada uno de los procesados y el monto de S/9,000.00, por concepto de reparación civil, que debe ser pagado de manera solidaria, a favor de la institución agraviada.
Se les acusa de haber intervenido de manera directa y en razón de sus cargos en la convocatoria a la Adjudicación simplificada n.° 1-2016-MDJS/CS denominada «Adquisición de Repuestos, Reparación y Mantenimiento del Tractor de Orugas D6MXL de la Municipalidad Distrital de José Sabogal» (adquisición de servicios).
La intervención en la adquisición antes descrita, se inicia en la etapa de requerimiento de la prestación del servicio de evaluación y reparación (Juan Víctor Acevedo Vásquez, Miguel Ángel Vásquez Machuca), luego, en la etapa de aprobación del expediente de contratación (Miguel Ángel Vásquez Machuca y Santos Vicente Cabanillas Salas), en la etapa de designación del comité de selección (Santos Vicente Cabanillas Salas), etapa de elaboración y aprobación de bases administrativas (Santos Vicente Cabanillas Salas, Juan Víctor Acevedo Vásquez, Jorge Armando Cachi Condorlucho y Marcos Moisés Castro Ramírez), en la etapa de integración de bases, evaluación y calificación de ofertas, y otorgamiento de la buena pro (Juan Víctor Acevedo Vásquez, Jorge Armando Cachi Condorlucho y Marcos Moisés Castro Ramírez), y, finalmente, en la etapa de suscripción del contrato (Santos Vicente Cabanillas Salas).
Para lo cual, concertaron (pusieron de acuerdo) con Edílberto Acosta Valera (Persona natural con negocio – Multiservicios “El Capo”) para defraudar a la Municipalidad Distrital de José Sabogal, por el monto de S/182,766.27, simulando la necesidad de reparación del tractor de Orugas D6MXL, para lanzar la Adjudicación simplificada N9 01-2016-MDJS/CS, cuando en realidad, la maquinaria no pesada estaba para reparación y mantenimiento.
Por su lado, se imputa a José Fredy Gallardo Marín (Operador de Tractor sobre oruga D6M-CAT), que en su calidad de servidor público, sin intervenir en el proceso de selección, haber participado para la defraudación a la Municipalidad Distrital de José Sabogal, al informar fallas inexistentes en el Tractor de Orugas D6MXL a su jefe inmediato superior, con la finalidad de que éste pueda solicitar la evaluación técnica y reparación de dicha maquinaria, a sabiendas que la misma no requería dichas reparaciones.
Por último, se imputa a Martina Bardales Huingo (representante Legal de la Empresa Idaliz), y Cancio Quincho Salinas (técnico mecánico de la Empresa Idaliz), el haber participado en la defraudación a la Municipalidad Distrital de José Sabogal, al emitir y suscribir el documento denominado Evaluación Técnica n.° 1-1000/2016, de fecha 5 de febrero de 2016, donde describieron fallas en el sistema de carritería, sistema eléctrico, sistema de motor, sistema hidráulico, sistema de transmisión, y falta de autopartes en la cabina y chasis del Tractor de Orugas D6MXL; asimismo, el haber emitido y suscrito el documento «Cotización/mano de obra n.° 1-1000/2016-M.D.J.S.», donde cotizaron el gasto de mano de obra de la reparación del Tractor de Orugas D6MXL en S/43,180.00, y el documento denominado «Cotización/ repuestos n.° 01-1000/2016-M.D.J.S.», con el cual se cotizó los repuestos del tractor de orugas D6MXL en S/170,660.80.
LA SENTENCIA 
La sentencia condenatoria contenida en la resolución n.° 14, de fecha 12 de setiembre del 2023, con la cual se decidió condenar a Santos Vicente Cabanillas Salas, Juan Víctor Acevedo Vásquez, Jorge Armando Cachi Condorlucho y Marcos Moisés Castro Ramírez como autores y Edilberto Acosta Valera, José Fredy Gallardo Marín, Martina Bardales Huingo, Cancio Quincho Salinas y Miguel Ángel Vásquez Machuca como cómplices, delito contra la administración pública en su modalidad de colusión simple, previsto en el artículo 384°, 1er párrafo del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de José Sabogal; e impuso 3 años y 6 meses de pena privativa de libertad efectiva a los sentenciados autores, y, 3 años de pena privativa de libertad efectiva para los cómplices, fijó 180 días-multa para cada uno de los procesados, fijó el monto de S/9,000.00, por concepto de reparación civil, que debe ser pagado de manera solidaria, a favor de la institución agraviada.