Local, Noticias — 18 marzo, 2015

SALA PENAL: «SER ELEGIDO ALCALDE NO CUENTA EN EL PELIGRO PROCESAL»

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Respecto a la variación de la condición jurídica del alcalde de Asunción, Juan Torrel Rabanal, a quien el día de hoy se le decretó prisión preventiva, la Sala Penal de Apelaciones, dio a conocer su criterio de su resolución precisando en nota de prensa que «la elección como alcalde del distrito de la Asunción, no es suficiente argumento para desvirtuar el presupuesto del peligro procesal y cesar la prisión preventiva».

Como se sabe hoy, miércoles 18 de marzo, el colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, presidido por Oscar Vásquez Arana e integrado por Elard Zavalaga Vargas y Jorge Fernando Bazán Cerdán, declararon fundada el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, en contra de la resolución 20 del 19 de diciembre del 2014, que resuelve declarar fundado el requerimiento de cesación de prisión preventiva a favor del imputado Juan Cornelio Torrel Rabanal, como autor del delito contra la administración pública en su modalidad de peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de la Asunción.

De esta manera la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, revocó la mencionada resolución emitida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Cajamarca, reformándola y declarándola infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva, ordenando la captura del procesado Juan Cornelio Torrel Rabanal.

Se dio a conocer que en la resolución emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca de fecha 10 de noviembre del 2014, se confirmó la resolución 12 de fecha 22 de setiembre del 2014 que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses, siendo una de las consideraciones el peligro de fuga, por ser muy probable que el procesado pretenda evadir a la acción de la justicia a fin de evitar la grave sanción penal que le correspondería, por lo que, el hecho de contar con trabajo y domicilio conocido no garantiza su presencia durante el proceso.

En la mencionada resolución se dejaba establecido que pese a que el investigado tenía un domicilio conocido o un trabajo conocido en la función como Alcalde como lo ha referido su abogado defensor, no desvirtúa el presupuesto procesal del peligro de fuga.  

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