Opinion — 1 junio, 2017

SATCAJ: SEVERA LIMITACIÓN.

Por

hombre-graba-a-mujer-polici-jpg_700x0CUELLO LARGO.

Mario Calderón.

Esta columna se escribe, a partir de un hecho concreto. Con fecha 18 de abril de 2016, la unidad de un ciudadano, participa en un accidente de tránsito con lo cual se da inicio no solamente a una investigación penal, sino a la vez, a un proceso administrativo sancionador. Cómo se origina el proceso administrativo?  La policía de tránsito, con fecha 16 de diciembre del mismo año, aproximadamente 08 meses después de ocurrido el accidente, recién le impone la papeleta de infracción, generando con esto el derecho del presunto infractor, a su respectivo descargo, lo que es conforme a Derecho.

Más allá de lo que resulta cuestionable entre el hecho ocurrido y el momento que se impone la papeleta de infracción, la reflexión de esta columna es otra. Veamos. Estas papeletas que se imponen, deben ajustarse al Decreto Supremo N° 016 – 2009 – MTC, en lo que respecta, a los requisitos para su validez conforme al artículo 326, dentro de los cuales se contempla, los datos del testigo, documento de identidad, nombre completo y firma. Qué pasa si la papeleta de infracción, no cumple con todos los requisitos que establece la ley? El mismo artículo establece en el último párrafo, que la ausencia de cualquiera de estos requisitos, de acuerdo al inciso 2 de la Ley N° 27444, se sujeta a las consecuencias jurídicas establecidos en la norma. Revisando dicha ley, si la papeleta no cumple con uno de los requisitos, es nula.

Qué ocurrió en el presente caso del ciudadano que le impusieron la papeleta? Resulta que la papeleta de infracción, no consignaba el nombre de ningún testigo, por ende el descargo, fue discutir este tema. Los abogados que entramos al ejercicio de la defensa, lo mínimo que tenemos que saber discriminar, es que un proceso – civil, administrativo, penal – suele estar compuesto normalmente de una forma y un fondo. Así, a título ilustrativo, para que un proceso civil, entre a discutir el fondo del asunto – derecho material – tiene que haber superado primero las exigencias formales, que son las procesales.

Cuál ha sido la respuesta del SATCAJ, al descargo de la papeleta de infracción efectuado por el ciudadano? Aquí vienen las enormes limitaciones en esta entidad, al menos en la parte legal. Si la ley establece que la papeleta de infracción, debe cumplir con determinados requisitos y, si el descargo del ciudadano se basa en que la papeleta de infracción, no cumple con uno de ellos, se supone que está cuestionando un tema de forma y no de fondo. Entonces, lo que la entidad debe hacer en primer lugar, es avocarse a dilucidar en términos legales, si la papeleta de infracción, con la ausencia de uno de los requisitos, es nula o no, tal como lo denuncia el administrado. Si la entidad considera – a su manera de ver – que la papeleta no es nula, entonces, recién pasa a revisar el fondo del asunto. Esa es la lógica, ilustres letrados de dicha entidad.

El SATCAJ, antes de ocuparse del cuestionamiento que formula el ciudadano, se ha ido al fondo del asunto. Cuáles son las razones que explicarían por qué no se ocuparon primero de la forma antes que del fondo? Eso, no lo explican. O no saben diferenciar el fondo de la forma, o simplemente, se subyugan a un interés puramente institucional.

Cajamarca, 02 de junio de 2017.


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