El Demoledor, Noticias, Política — 7 marzo, 2022

Sentencian a ex alcalde de Tembladera por corrupción

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Cajamarca.- El ex alcalde Tembladera, Wilmer Franklin Duran Terrones y su gerente de entonces fueron sentenciados por el Sexto Juzgado Unipersonal Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca por haber favorecido en la buena pro de una obra edil al representante legal del Consorcio Gallito Ciego, y posteriormente liquidar el contrato de obra con saldo cero.
La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca, logró que se sentencia al exalcalde y exgerente de la Municipalidad Distrital de Yonán – Tembladera por el delito de Negociación Incompatible, por haberse interesado indebidamente en la obra “Mejoramiento del sistema de agua potable y ampliación del sistema de alcantarillado y construcción del sistema de tratamiento de aguas servidas de Tembladera – Distrito de Yonán, Provincia de Contumazá – Cajamarca, en provecho del contratista.
Los exfuncionarios, así como el representante legal del Consorcio contratista, fueron sentenciados con pena privativa de libertad de 4 años, con inhabilitación por el mismo periodo de la pena y al pago de S/.50,000 y S.20,000 por reparación civil respectivamente, a favor del Estado.
La fiscal adjunta, Luisa Cuzco Alcántara, demostró durante el juicio oral, que el acusado Carlos Máximo Merino Ramírez – Gerente Municipal y Presidente del Comité Especial en el año 2012 favorecieron indebidamente al Consorcio Gallito Ciego, durante el Proceso de Licitación Pública N° 001-2011-MDY con el otorgamiento de la buena pro, pese a que no cumplía con los RTMs.
Asimismo, en el año 2013, el acusado Wilmer Franklin Duran Terrones – Alcalde de la entidad favoreció al representante legal del Consorcio Gallito Ciego, al acordar liquidar el contrato de obra con saldo cero, mediante una conciliación extrajudicial, sin considerar el cobro de la penalidad por el atraso injustificado en que había incurrido dicho Consorcio, ni el reintegro por los pagos efectuados por partidas que no fueron ejecutadas, sin llevar acabo la constatación física y sin contar con opinión del área técnica ni del supervisor, habiendo ocasionado perjuicio económico a la entidad según el Informe Especial de la Contraloría General de la República.

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