Nacional, Noticias — 1 enero, 2024

SERVIR: En 270 días como máximo las 174 entidades del Ejecutivo pasarán al régimen del servicio civil

Por

Deberán contar con su Cuadro de Puestos de la Entidad y Manual de Perfiles de Puestos

 

Lima.- «Desde de enero de 2024, todas las entidades del Poder Ejecutivo tendrán hasta 270 días calendario para transitar al régimen del servicio civil, según lo establece la Ley N° 30057. Para ello, deberán cumplir con enviar su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) a SERVIR y al Ministerio de Economía para su aprobación”, sostuvo la presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, Ana Pari Morales.

 

Esta realidad se materializó con la publicación del Decreto Legislativo N. ° 1602, que modifica la Ley N.° 30057 y fortalece la gestión pública, a través del tránsito de las entidades del Estado, y promueve el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del Servicio Civil.

 

“Como paso inicial, SERVIR en 30 días calendario presentará los lineamientos para que las entidades inicien la elaboración de sus instrumentos de gestión en recursos humanos, como el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y el Manual de Perfiles de Puestos (MPP), hasta lograr su aprobación”, agregó Pari Morales.

 

Según explicó los documentos de gestión de las 174 entidades del Poder Ejecutivo serán revisados minuciosamente por SERVIR de acuerdo con sus competencias, a fin de determinar si estos tienen coherencia, por ejemplo, no debería ocurrir que un especialista tenga menos requisitos que un analista, o que un directivo tenga menos requisitos que un especialista.

 

Es importante destacar que con este decreto legislativo se pretende corregir el contexto de desorden en el que se encuentra la gestión de recursos humanos en el Estado, ya que actualmente los trabajadores del Estado se rigen bajo las distintas reglas correspondientes a los regímenes de los Decretos Legislativo N°276, N°728, N°1057, y las carreras especiales, muchas veces con ausencia total de criterios objetivos en su selección y escala remunerativa.

 

Coexistiendo, además, con otras formas de contratación, como las denominadas “ordenes de servicios”, que son un tipo de contrato no laboral regido por las disposiciones de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado; cuyo acceso puede no requerir de un concurso de selección (si es menor de 8 UIT), y que se basan en la entrega de productos específicos, en las cuales el proveedor es quien oferta y fija el precio por el servicio que ha de prestar.

 

Pari Morales recalcó que las entidades deben tener claro cuáles son los perfiles necesarios para cumplir con sus objetivos institucionales, fortaleciendo la meritocracia y la transparencia para garantizar una remuneración adecuada y justa a los servidores. «Quienes ingresen al régimen del servicio civil percibirán además beneficios sociales, como gratificaciones equivalentes a un sueldo completo en julio y diciembre, así como el depósito semestral de la compensación por tiempo de servicios (CTS)», mencionó.

 

DATO:

·       El Régimen del Servicio Civil promueve la atracción de talento hacia el Estado, asegurando además la progresión en la carrera y ascenso de sus trabajadores.

·       Para ver y descargar el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1602 ir al siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/servir/normas-legales/4959827-1602


    Comparte y dale me gusta:
    Facebook Twitter Delicious

    ¡Déjanos un comentario!

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

    ADVERTENCIA!. Aquí promovemos una opinión pública constructiva y responsable, y censuramos todo lenguaje que atente contra la moral, las leyes y la buena costumbre; por ello rogamos no utilizar un mensaje violento, amenazante, instigador, insultante, difamatorio, calumnioso, injurioso, falso y discriminatorio.