Recomienda proceder a su vacancia.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), se prnunció sobre el caso de un trabajador edil que de acuerdo a ley no puede ser regidor de la misma municipalidad. El Regidor Fernando Camacho Elera, se encuentra en esta situación en el concejo provincial de San Ignacio.
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Que, al respecto, con fecha 05 de septiembre del 2024, SERVIR ha emitido un Informe Técnico de N° 0001254-2024-Servir-GPGSC, donde se concluye la existencia de un impedimento de los regidores a ejercer funciones o cargos administrativos en la misma municipalidad, previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972.
Que, la función fiscalizadora de los regidores, no podría ejercerse a cabalidad si en paralelo, prestan servicios a la misma municipalidad en otros cargos de carrera o de confianza, pues los colocaría en un permanente conflicto de intereses, lo que se encuentra prohibido por la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Asimismo, indica, que en caso que un servidor municipal sujeto al régimen del D.L. 276 hubiera sido elegido como regidor en el mismo gobierno local donde labora, obligatoriamente deberá elegir entre mantener su vínculo laboral primigenio, o renunciar a este y asumir el cargo de regidor; de elegir el primero, deberá promover su vacancia como regidor.
Que, a partir de este informe servir N° 0001254-2024-Servir-GPGSC, el concejo municipal está obligado a proceder de oficio conforme a sus atribuciones o respetar lo que decida el regidor del caso, e informando al jurado nacional de elecciones para ratificar los casos de vacancia.
Que, concordante con lo resuelto últimamente por SERVIR, hace mención en este mismo informe, que con fecha 31 de enero del 2020, ya emitió el Informe Técnico N° 000173-2020-SERVIR-GPGSC (disponible en www.gob.pe/servir), donde en esa oportunidad ya opino sobre la incompatibilidad de funciones entre el cargo de regidor y el ejercicio de funciones administrativas en la misma municipalidad; por tanto, no se puede ser trabajador y regidor a la vez.