Noticias, Política — 26 mayo, 2022

Suspension de obra de saneamiento en San Juan se suscribió al margen de la ley

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Contraloría advierte a Municipalidad Distrital de San Juan

Un acta de suspensión de inicio de la obra de reconstrucción del sistema de saneamiento básico de la localidad de Nueva Victoria, del distrito de San Juan, se habría suscrito entre la Municipalidad distrital y la contratista al margen de las disposiciones legales, advirtió hoy la Contraloría General de la República.

Como parte de las labores de la Contraloría se viene haciendo el acompañamiento mediante el servicio de control concurrente a la ejecución de la obra “Reconstrucción del sistema de saneamiento básico de la localidad de Nueva Victoria del distrito de San Juan, provincia de Cajamarca, afectados por el fenómeno del niño costero”.

Esta obra está valorizada en un millón 57 mil 413 soles, con un plazo de ejecución de 120 días calendarios.
Se alertó, de la suspensión del inicio de obra suscrito por la entidad al margen de la normativa aplicable, lo que podría ocasionar el reconocimiento de mayores gastos generales al contratista y supervisión en perjuicio de la entidad.
De la revisión al “Acta de entrega del terreno” de 5 de mayo de 2022, se advierte que la Municipalidad procedió a entregar el terreno al Contratista, documento que fue suscrito por representantes de la Entidad, Contratista y la Supervisión; sin embargo, luego del acto protocolar, el mismo día de la entrega de terreno, también se suscribió el documento denominado “Acta de suspensión de fecha de inicio de la obra» de 5 de mayo de 2022, donde se hace mención que, existen problemas sociales con respecto a la disponibilidad de terrenos para estructuras y pases para la instalación de la línea de conducción y red de distribución debido a la oposición de algunos propietarios.
En ese sentido, se advierte que la Municipalidad no aseguró durante la etapa de elaboración del expediente técnico el saneamiento físico del terreno donde se ejecutará la obra, por lo tanto, la obra no fue iniciada en el plazo previsto.
En cumplimiento del literal b) del numeral 73.2 del artículo 73° del Reglamento del Procedimiento de Contratación Publica Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 071-2018-PCM de 6 de julio de 2018, no correspondió realizar la suspensión de la Obra sino diferir la fecha de inicio de la misma, sustentando tal hecho a través de un informe técnico y la respectiva adenda.
La situación expuesta, podría ocasionar que el Contratista y la Supervisión puedan solicitar el reconocimiento y pago de mayores gastos generales por el tiempo que demande la suspensión del inicio de la Obra.


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