Opinion — 9 abril, 2017

CUELLO LARGO

Por

columnista

Mario Calderón.

MIS INQUIETUDES AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE CAJAMARCA.

En una investigación, – a nivel preliminar – por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones graves – donde ejerzo la defensa del imputado – el Ministerio Público (MP) – no habiendo formalizado el proceso ante el Juez de Investigación Preparatoria (JIP) el agraviado, solicita, una ampliación del reconocimiento médico de sus lesiones ante la entidad fiscal, la cual es denegada. Insatisfecho el agraviado, recurre al JIP haciendo uso del artículo 337 Inc., 5., del Código Procesal Penal (CPP) instando un pronunciamiento al respecto, generando con ello, un número de expediente.

Luego, mi persona – no formalizada la investigación – en defensa del imputado realiza un pedido al MP, donde solicito la devolución del vehículo que había participado en el accidente materia de lesiones. El MP, rechaza mi pedido y, naturalmente, hago uso del artículo 222 Inc., 2, instando, al igual que el agraviado, la decisión del juez. Mi inquietud es la siguiente – y quizás como la de muchos colegas litigantes. Al momento de presentar mi escrito en mesa de partes, la encargada, me indicó que dicho sistema sólo estaba diseñado para ingresarlo como tutela de derechos o control de plazo, es decir, el pedido de un pronunciamiento al juez bajo la figura procesal que estaba promoviendo, no existía en dicho sistema, viéndose obligada a ingresarlo a una de tutela de derechos, lo que me pareció incorrecto.

Si partimos de que la tutela de derechos es residual, se deja entender que si existe una vía propia, se haga uso de ella. Si observamos el artículo 337 Inc, 5., nuestro legislador utiliza el término, INSTAR – según la Real Academia –significa, insistir en una petición. Asimismo, tenemos el artículo 222 inc., 2 – en mi caso – donde, igualmente, nuestro legislador, emplea el término, INSTAR. En ambas disposiciones procesales, cuando el MP, deniega algo a la parte agraviada o la parte imputada, ambos tienen el camino expedido para solicitar un pronunciamiento al JIP. Un ejercicio de control de legalidad del actuar del MP. Este tipo de pedidos en el caso del artículo 337 Inc, 5, no es cerrado, sino, abierto, es decir, abre la posibilidad para que cualquier interviniente dentro de una investigación, acuda al JIP, instando un pronunciamiento. Siendo así, esto no se promueve como una tutela de derechos, sino, como vía propia, instando un pronunciamiento de parte del JIP. La tutela de derechos, de acuerdo al artículo 71, son derechos del imputado, no del agraviado, lo cual la tesis de instar al juez al pronunciamiento, tiene vía propia. Mis inquietudes son, por qué mesa de partes no tiene instalado en su sistema este tipo de vía y, solo se reduce al control del plazo y la tutela de derechos. Mi pedido, ha tenido que verse forzado a ingresar como una tutela de derechos, cosa incorrecta.

Otra inquietud. Se supone, que si al agraviado ya había recurrido a solicitar un determinado pronunciamiento ante el JIP, ya generó competencia en el ente jurisdiccional, por ende, mi pedido, debió ser visto por el mismo juez. Sin embargo, dicho pedido ha sido llevado a otro juez, que desconoce la materia. El administrador de la Corte me explicó – con gesto amable – para el caso de que el MP, formalice la investigación, este, tal vez no llegue al mismo juez, sino, a otro distinto, con lo cual se genera dos JIP, conociendo incidentes y otro, para el principal. No sería acaso, mejor, que sea un solo juez el que conozca el principal y los incidentes, para no generar criterios dispares, algo del cual la justicia tanto adolece.

Estas inquietudes las traslado al Presidente de la Corte Superior de Cajamarca – naturalmente con el debido respeto – sólo a título de inquietud, si estoy errado, bien me puede corregir.

Cajamarca, 07 de abril de 2017.


    Comparte y dale me gusta:
    Facebook Twitter Delicious

    ¡Déjanos un comentario!

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

    ADVERTENCIA!. Aquí promovemos una opinión pública constructiva y responsable, y censuramos todo lenguaje que atente contra la moral, las leyes y la buena costumbre; por ello rogamos no utilizar un mensaje violento, amenazante, instigador, insultante, difamatorio, calumnioso, injurioso, falso y discriminatorio.